16 nuevas medidas de la Ley de Autónomos que debes conocer

La nueva Ley de Autónomos -con nombre oficial Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo-, aprobada el pasado mes de junio por el Congreso de los Diputados, supone una respuesta a algunos antiguos anhelos de los trabajadores por cuenta propia aunque, como se suele decir, nunca llueve a gusto de todos.

Independientemente de si es una reforma suficiente o podría haber sido mayor -algunos echan en falta que la cuota de autónomos sea progresiva en función a los beneficios-, es claro que su aplicación trae consigo una importante cantidad de novedades que, como autónomo, debes conocer y, si procede, aplicar.

A continuación, explicamos las principales medidas de esta ley que afecta a nada más y nada menos que 3,2 millones de trabajadores, de los cuales 430.000 además emplean a otras 872.000 personas, según los datos del propio Gobierno.

Medidas de carácter fiscal

  • La tarifa plana de 50 € se amplía de 6 meses a 1 año. Además, pasados 2 años desde que se haya finalizado la actividad como autónomo, será posible volver a acogerse a esta tarifa (hasta el momento eran necesarios 5 años).
  • Se permite compatibilizar el 100% del cobro de la pensión de autónomo con el trabajo por cuenta propia, siempre y cuando se tenga, al menos, un empleado.
  • Queda establecida la deducción de un 20% en los gastos de suministros como agua, telefonía, luz y electricidad si el autónomo trabaja desde casa.
  • Se instauran deducciones en gastos por dietas y manutención de los autónomos: hasta 26,67€ diarios o 48,08 euros al día si se trabaja en el extranjero. Los pagos, para ser susceptibles de deducción, deberán hacerse ineludiblemente por medios telemáticos (tpv, tarjeta, móvil…).
  • Un autónomo podrá cambiar hasta cuatro veces en un año su base de cotización, de modo que pueda adecuarla a sus ingresos.
  • Los trabajadores por cuenta propia podrán gestionar hasta 3 altas y 3 bajas al año del RETA. Además, solo pagarán por los días trabajados en el mes de alta o de baja. Esto es, no tendrán que abonar la cuota íntegramente.
  • En caso de retraso en el pago de la cuota, se reducen los recargos de la Seguridad Social del 20 al 10%.
  • En trabajadores en situación de pluriactividad, si hay un exceso de cotización, se procederá a la devolución de oficio. Hasta ahora, era la persona la que tenía que solicitar esa devolución.
  • La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del Salario Mínimo Interprofesional y pasará a determinarse cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado.

Medidas en conciliación laboral y familiar

  • Los autónomos al cuidado de menores de 12 años, de un familiar en dependiente o con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%; podrán acogerse a una bonificación durante 12 semanas del 100% de la cuota por contingencias comunes.
  • Creación de una nueva bonificación durante el descanso por maternidad y paternidad, acogimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Esta bonificación es del 100% de la cuota que resulta de aplicar a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
  • Tarifa plana de 50 € durante 12 meses para las trabajadoras por cuenta propia que se reincorporan al trabajo tras su maternidad en los 2 años siguientes a su cese de actividad.
  • Los autónomos con hijos en situación de discapacidad podrán contratarles.

Otras medidas

  • Reconocimiento del accidente ‘in itinere’, es decir, durante el desplazamiento de los profesionales a su puesto de trabajo.
  • Mejoras para la formación en prevención de riesgos laborales.
  • Mejores condiciones para el emprendimiento de los trabajadores con discapacidad.

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Un Comentario

  1. felix lopez martin

    EN CUANTO A VEHICULOS SIEMPRE HA HABIDO UNA GRAN POLEMICA Y MUY DIFIILMENTE ACEPTADOS LOS GASTOS DE LOS VEHICULOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD EN EL CASO DE AUTONOMOS ESTO ES, AMORTIZACIONES, REPARACIONES COMBUSTIBLE, ETC.ETC, SINEMBARGO
    EN SOCIEDADES ERAN ACEPTADOS COMO MINIMO UN 50% EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, ¿HA
    CAMBIADO ALGO?. SALUDOS.

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