¿Sabes que puedes emprender y cobrar el paro a la vez?

- Los desempleados a los que les corresponda percibir una prestación de nivel contributivo podrán compatibilizarlo con la recepción mensual de la prestación en el caso de que también se den de alta como trabajadores por cuenta propia.

Esta medida puede dilatarse temporalmente hasta 270 días. El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, sin deducción de cotización a la Seguridad Social. No obstante, para beneficiarse de ella los interesados han de solicitar la compatibilidad de la prestación por desempleo durante los 15 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Esta iniciativa también está dirigida a aquellos desempleados que perciban una prestación por desempleo y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación, o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación. Tales actividades deberán estar enmarcadas en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Asimismo, existen una serie de exclusiones de la mencionada compatibilidad. En primer lugar, no pueden acogerse a ella quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin causar alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Tampoco podrán hacerlo quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas y quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.

De igual modo, aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia no podrán compatibilizar la ayuda por desempleo para iniciar una actividad emprendedora.

Tampoco podrán hacerlo quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Por último, la compatibilidad no se extiende a quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, ni a quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena del mismo grupo empresarial de aquella.

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